Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

medidas precantorias"'. Devuélvanse estas actuaciones al Sr. Juez en lo Civil.

ArIstóBuLO D. Aráoz ve LaManrm — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RICARDO CoLomBres — ESTEBAN Imaz,
CONSEJO SUPREMO vt 145 FUERZAS ARMADAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia federal y no a la castrense, conocer en la denuncia sobre hurto que se habría cometido en un lugar exclusivamente sujeto a la autoridad militar cuando, de las averiguaciones practicadas, no resulta que algún miembro de las fuerzas armadas pueda ser imputado como autor del hecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Con motivo de la desaparición de un arma y munición, pertenecientes a la dotación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, se instruyeron estas actuaciones en las que se ha suscitado contienda de competencia entre el señor Juez de Instrucción Militar del Comando en Jefe del Ejército y el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n? 2, de la Capital, Si bien es cierto que hasta el presente se ignora quién ha sido el autor de la substracción, pienso, en razón de que el hecho fué realizado en lugar sujeto a la autoridad militar, que corresponde Él sea investigado en principio por la justicia castrense, sin perjuicio de que si posteriormente emergieran responsabilidades atribuíbles a particulares se dé la pertinente intervención a los tribunales ordinarios (arts. 108, inc. 2, y 116, del Código de Justicia Militar). Buenos Aires, 25 de setiembre de 1961. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que en el caso de antos se investiga un delito común —hur to—, que se habría cometido en lugar exclusivamente sujeto a la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com