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Año: 1961, Fallos: 251:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno Nacional actúa por intermedio del señor Procurador del Tesoro de la Nación, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 324), Buenos Aires, 21 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1961.

Vistos los autos: "Pahlke, Máximo s/ consignación", Y considerando:

19) Que, con arreglo a lo resuelto por la sentencia de fs, 293, se confirmó la de primera instancia en cuanto ella rechazó la consignación de una suma de dinero, correspondiente a dividendos; y se la modificó en la parte que rechazaba la reconvención.

Esta se declaró procedente mediante orden de "transferir las acciones y fondos depositados a la cuenta que corresponda según las normas que rigen la propiedad enemiga" y condenando al actor a abonar la suma de mgn. 500.000, con sus intereses desde la fecha de la notificación da la contrademanda y con costas.

29) Que, recurrida la mencionada sentencia por el actor, el Fisco demandado manifiesta, a fs. 324, que la consignación "ha perdido virtualidad", "porque los poderes de guerra cuyos efectos se trataron de eludir con ella ya no se ejercen como tales, al punto que el dinero en efectivo correspondiente a dividendos ha sido devuelto a la parte alemana interesada y las acciones han sido canceladas", En cuanto a la reconvención, dice, "también ha perdido virtualidad", por lo que el litigio subsiste sólo sobre la suma de mgn. 500.000 que el actor sostuvo le había sido sustraída, "único punto sobre el cual deberá recaer resolución" del Tribunal, 39) Que, por su parte, el actor pide que se revoque la sentencia y se decida la incompetencia de la justicia para resolver el fondo del asunto, "°por haber el Gobierno dispuesto de las acciones y dividendos sin oposición de la contraparte", Solicita, asimismo, se declare bien iniciada la consignación, imponiéndose las costas del juicio a la demandada, 49 Que, según resulta de lo expuesto, media conformidad de los interesados en cuanto a la inexistencia de cuestión a decidir, con excepción de lo atinente a la suma de m$n. 500.000, necesaria para completar la cantidad consignada en concepto de dividendos y sobre las costas del juicio,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-145

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