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Año: 1961, Fallos: 251:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ganadero, fijada sobre la base de su carácter promedio entre las pretensiones de las partes, el correcto aprovechamiento de la tierra y las características del campo patagónico.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Corresponde pagar indemnización por los bosques existentes en los inmuebles expropiados.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

En la medida en que exista recurso y la sentencia no supere la conereta cantidad requerida por el expropiado, no eabe prescindir del cómputo del valor de los bienes adquiridos por el Fisco, como lo exige la adecuada tutela de la garantía constitucional de la propiedad. La circunstancia de que no se haya precisado la suma correspondiente al valor de los hosques existentes en la tierra expropiada, no autoriza su desapoderamiento sin indemnización.

EXPROPIACION: Tndemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El exceso de superficie real expropiada según títulos, con arreglo a la mensura expeditiva del Tribunal de Tasaciones, es indemnizable, Ello, sin perjuicio de posibles derechos de terceros, de las limitaciones impuestas por el monto de lo requerido por los expropiados y de In existencia de reeurso, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El aumento de la indemnización requerida, con fundamento en la desvalorización de la moneda, es improcedente, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación, Los intereses, en juicios de expropiación, deben ser liquidados desde la desposesión, sobre la diferencia entre el precio ofrecido y la suma fijada defi7 nitivamente como indemnización.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación si, ante la deserción de la anelación fiseal y el monto de ¡os honorarios de los representantes ante el Tribunal de Tasaciones, las costas cuestionadas a cargo de la Nación no exceden el límite de un millón de pesos establecido por el art. 24, ine. 69, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por el art. 19 de la ley 15.271.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1961.

Vistos los antos: "Fisco Nacional e/ Fernández, Manuel;
S. A. Ganadera Estancias Glencross y Estancias Sara Braun S. A.
$/ expropiación",

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:141 
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