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Año: 1961, Fallos: 251:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mite ante el juez exhortado. En tal caso, como el cumplimiento de la rogatoria puede importar una verdadera suspensión del ejereicio de la jurisdicción de este último magistrado, no parece procedente aplicar en forma mecánica el principio antes aludido. Por el contrario, convendría establecer si no es suficiente la remisión de testimonios o copias fotográficas, es decir, la adopción de algún procedimiento que no signifique la interrupción del trámite en supuestos en los que no existe una verdadera cuestión prejudicial, sobre todo cuando esa interrupción pueda, a juicio del tribunal exhortado, afectar el cumplimiento de medidas ya dispuestas por él.

Considerando desde tal punto de vista el conflicto de que da cuenta la precedente acta del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, llego a la conclusión de que este magistrado no ha puesto de manifiesto que existan motivos suficientes para que el señor Juez Nacional en lo Civil debiera remitirle los autos en trámite, en lugar de los testimonios o copias que le ofreció; tanto más cuanto que, según surge del testimonio de fs. 1 y siguientes, se hallaba en vía de ejecución una medida cautelar que hubiera debido ser suspendida de remitirse el expediente.

— Estimo procedente, en consecuencia, resolver este conflicto declarando fundada, por las razones que dejo expuestas, la oposición del señor Juez en lo Civil al envío de los autos requeridos.

Buenos Aires, 29 de agosto de 1961. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1961. Autos y vistos; considerando:

Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 240:437 ; 243:140 — tiene establecido que es procedente la remisión de los autos requeridos por los jueces de la jurisdicción criminal para la investigación de los hechos delictuosos denunciados ante ellos, con la salvedad del derecho de las partes interesadas a reclamar su oportuna devolución. A lo cual cabe agregar que, como ocurrió en los casos registrados en Fallos: 243:140 y 489, la intervención de esta Corte puede poner remedio a la situación que se presente si se demora excesivamente la restitución del expediente civil.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se resuelve que el Sr. Juez Nacional en lo Civil a cargo del Juzgado n? 22 debe remitir, dentro de los cinco días, al Sr. Juez Nacional de Instrucción Dr. Pedro Medina Olaechea, los autos caratulados "Gaffet de Sartori, Emilia Esther c/ Sartori, Rafael s/

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:138 
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