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Año: 1961, Fallos: 251:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autoridad militar. De Jas averiguaciones practicadas hasta ahora, tanto por la justicia castrense como por el juzgado federal, no resulta que algún militar pueda ser imputado como autor del hecho. En tales condiciones, dado :1 carácter de la jurisdicción militar y la naturaleza del delito denunciado, el conocimiento de la causa corresponde, por el momento, a la justicia federal —doctrina de Fallos: 212:236 y 246:32 —, pues no se advierte que concurran otras circunstancias jurídicamente relevantes para determinar una solución distinta.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para seguir conociendo de la causa instruída con motivo del hurto de una pistola, tres cargadores y proyectiles pertenecientes a la dotación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las ulterioridades del caso. Devuélvanse estos autos al Sr. Juez de Instrucción Militar y el expediente agregado al Sr. Juez Federal, a quien se hará saber lo resuelto, en la forma de estilo.

BENJAMÍN ViLLEGas Basavirsaso — Luis María Borrt Boccero =— Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY — RicarDo CoromBres — EsTEBanN Imaz,
NACION ARGENTINA yv. MANUEL FERNANDEZ y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, No procede el recurso ordinario de apelación en tereern instancia, en juicio de expropiación en que la Nación es parte, cuando la diferenein entre la indemnización acordada y la pretendida, no aleanza el límite de un millón de pesos establecido por la ley 15.271, moditientoria del art. 24, ine. 69, ap. a), del deereto-ley 1285/58.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del rabor real. Valor de la tierra.

El promedio resultante de los cineo últimos ejercicios de la explotación de un establecimiento emnadero es base razonable para determinar la renta admisible como índice 2 fin de establecer la indemnización debida por la expropiación. No procede, por el contrario, conputar solamente uno o más ejereicios, aleatorios en enanto a su realidad.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Es admisible la tas: de enpitalización del 7 "5 anual como índice para determinar la indemnización debida por la expropiación de un establecimiento

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-140

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