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Año: 1961, Fallos: 251:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al cargo y pertinencia de su pago —Fallos: 235:156 ; 244:409 ; 245:209 y otros—.

3) Que esta jurisprudencia, establecida con fundamento en la necesidad del respeto de la defensa del deudor de los honorarios, no es obstáculo para la dilucidación por vía ordinaria de los puntos en cuestión. Porque la aserción con arreglo a la cual en el procedimiento de ejecución de los honorarios regulados debe debatirse el derecho a su cobro, descarta la existencia de fuerza de cosa juzgada sobre el punto en la sentencia regulatoria respectiva, pero no establece la vía por medio de la cual debe alcanzarse la decisión del artículo.

49) Que, por lo demás, esa jurisprudencia puede reconocer igualmente excepción en los casos en que, en el proceso regulatorio, haya mediado debate suficiente —Fallos: 244:409 —.

5) Que, en tales condiciones, habida cuenta de que la sentencia recurrida de fs. 108 no carece de fundamentos en manera que justifiquen su descalificación como acto judicial, el recurso extraordinario deducido a fs. 115 debe declararse improcedente.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 115, BenJamín Viriecas Basavizsaso — Penro Aserastuey — Ricaro CoLomBres — Estesan Imaz,
ANTONIO DE PONTI y omo v. ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS —EmPRESA DEL ESTADO— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La referente a determinar si la cláusula contenida en un contrato de locación consagra un simple derecho de opción a favor del locatario o la posibilidad de prorrogar el contrato siempre que medie común acuerdo entre las partes, es cuestión propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales, El pronunciamiento suficientemente fundado no admite impugnación atendible de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La mención de preceptos legales expresos no siempre es indispensable, a los fines del fundamento de un fallo judicial, en euanto la solución acordada encuentra apoyo en principios generales de interpretación contractual,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-239

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