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Año: 1961, Fallos: 251:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ine también debe aceptarse por no haberse probado otro, tod» lo que hace la suma de 1505 dólares, que al cambio d 4 13905 por dle cauto un aos la ma posesión, mayo 26 de 1955, hacen la suma de $ 26.126,63, a la que se deberá agreBar mín 195.30 por seguro, ofrecido por la actora, lo que concreta la cantidad de mn 26.321,94, a la que se le sumará el 10 de indemnización ofrecida ab Snitio por la actora, todo lo hace un total de mán. 28.954,13, de la que se deberá restar m$n. 4.343,12 como depreciación por los implementos faltantes conforme al detalle de fs. 7.

Por todo lo expuesto, fallo: Haciendo lugar a la expropiación del automóvil objeto del presente juicio, de propiedad de Jorge José Ferrario, declarando transferido el dominio del mismo al Estado Nacional Argentino, mediante el pago de mán 24.611,01 en concepto de única y total indemnización, Con costas en el orden eausado. — Carlos E. González Bonorino.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 26 de mayo de 1960.


Y vistos los de la enusa promovida por el Fisco Nacional, contra Jorge J.
Ferrario, sobre expropiación de automóvil; para conocer de las apelaciones concedidas con respecto a la sentencia de fs, 139/142.

El señor Juez Doctor José Franciseo Bidau, dijo:

La demandada ha planteando en este juicio la improcedencia de la expropiación que se intenta de su antomóvil, en razón de que la actora, luego de obtener su posesión judicial, lo enajenó a un particular, por lo cual sostiene la nulidad del deereto que facultó al P. E, a expropiar, así como la inconstitucionalidad del mismo, por violar el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y como consecuencia de haberse dispuesto del atomóvil en forma arbitraria.

Resulta de autos que el demandado formó parte del grupo de corredores que intervino en la 4' carrera Panamericana, disputada en Méjico en el año 1953 Y:

en enero de 1954, introdujo el coche por el Destacamento de Las Cuevas, al amparo de una libreta de Pasos por Aduana emitida por el Automóvil Club Argentino. Entregó el vehículo a un taller, donde quedó hasta el momento de la toma de posesión.

La nacionalización del automóvil era imposible, por carecer su dueño del correspondiente permiso de cambio y, además, informa la Aduana a fs. 206 que el referido carnet no es válido para la República Argentina. A raíz, pues, de hallarse en infracción, el coche quedó depositado en el referido taller a disposición del Sr. Director Nacional de Aduanas, En análoga situación que el señor Ferrario se hallaban otros corredores y, como consecuencia de ello, el P. E, dictó el decreto 18.133, de 26 de octubre de 1954 que, fundándose en que la situación de dichos coches, aleanzados por el inconveniente cambiario referido, es la común de razagos de todas las mercaderías que llegan del exterior sin permiso de importación y que la permanencia sin término de esas unidades en depósitos fiscales o a disposición de la Aduana constituye un factor antieconómico lesivo a los intereses de los importadores, declaró a dichos automóviles sujetos a expropiación, por estar comprendidos en la ley 12.830. El art. 3? del deereto agregó que el Ministerio de Comercio quedaba facultado para determinar los automóviles cuyo estado justificara la medida, debiendo loz no incluídos en la nómina ser sometidos por la Aduana a los proeedimientos comunes.

Según el informe suministrado an fs. 96 por la Procuración del Tesoro 15 coches quedaron sujetos al juicio de expropiación, como el del apelante. En cambio, según

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:250 
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