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Año: 1961, Fallos: 251:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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246 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 20,268/46, no constituyen cuestiones federales que justifiquen el otorgamiento del recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La jurisprudencia estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad sólo atiende a los supuestos de omisiones o desaciertos que aparejen la descalificación de las sentencias como actos judiciales.

A Ces ARCADE caso, come rente en el cate: le dicha recerida 2 unda en la diserepancia del apelante con el criterio adoptado por el tribunal de la causa en la selección y valoración de la prueba.


NACION ARGENTINA v. JORGE J. FERRARIO
EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.

La expropiación debe responder, inexcusablemente, a una causa de utilidad pública, calificada por ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Es indiscutible la facultad de los jueces para examinar si en la acción expropiatoria concurre la causa de utilidad pública determinada por el art. 17 de la Constitución Nacional, en supuestos de gravedad o arbitrariedad extrema.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Existe arbitrariedad, sujeta a revisión por los jueces, enando el Estado, en ejereicio del poder expropistorio, priva a alguien de In cosa de que es propietario para dársela a otro, en su exclusivo provecho patrimonial, como dádiva, y sin beneficio público alguno.

EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.

Es improcedente la acción expropiatoria tanto cuando el fin de exclusivo luero privado surge, palmariamente, de la ley que dispone la expropiación, como cuando el desafuero resulta del acto posterior de la administración pública que dió destino concreto a la cosa expropiada.

EXPROPIACIÓN: Utilidad pública y calificación por ley.

Es deber inexcusable de los jueces rechazar la acción expropiatoria cuando, bajo la apariencia de un uso público, la cosa expropiada se destina o consagra a un mero uso privado, ya sea que ello ocurra antes de iniciado el juieio expropiatorio o durante su tramitación.

1) 8 de noviembre,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-246

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