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Año: 1961, Fallos: 251:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resultando:

1. A fs. 9 la actora representado por el Sr. Procurador del Tesoro demanda por expropiación del automóvil Ford Custom, modelo 1950, motor n" B.O.C.H.

186.041, Coupé Club, con tanque especial para nafta de 200 lts., rueda de auxilio completa, 5 eubiertas 670 x 15.

Ofrece la suma de $ 24.611,01 m/n que involuera el valor del antomóvil estimado en dólares americanos por los vistas de aduana en base al Catálogo Americano, más los gastos de traslado y seguro marítimo, más el 10 de indemniación: El eambio de los dólares se efectúa al tipo de $ 1.398,50 m/n los 100 dólares.

Funda su derecho en Ins leyes 12.830 y 13.264 y deeretos 9459/50, 19.514/50 y 18.183/54. Pide así se resuelva con las costas de ley.

II. A 1s. 16 se presenta el Sr. Jorge José Ferrario, pidiendo el rechazo de la demanda, con costas. Ataca de nulidad a la expropiación por haberse usado de la ley 12.830, en vez de las ordenanzas de Aduana, que rige para todas las mereaderías que llegan a puerto sin permiso de importación. Dice que tal expropiación es arbitraria porque se quita la propiedad a una persona para dársela a otra en su beneficio o interés personal. Agrega que ello es inconstitucional porque no responde a razones de urgencia o interés público, citando jurisprudencia que entiende aplicable al caso, Se opone al precio depositado que considera exiguo, no coincidente con el pagado en la adquisición de vehíenlo ni con el corriente en plaza. Deja planteado el caso federal y pide que se resuelva conforme a lo peticionado, Pide intereses y costas, y Considerando :

1 Que atento la litis trabada las cuestiones a dilucidar se concretan a las dos siguientes: a) Procedencia o no de la expropiación y b) precio de la misma. La primera tiene relación con la inconstitucionalidad alegada por el demandado y la segunda, es subsidiaria del resultado afirmativo de la primera, II. Entrando al análisis del derecho a expropiar, el demandado alega Ja inaplicabilidad de la ley 12.830 e invoen como correcto el procedimiento de las Ordenanzas de Aduana (ley S10) haciendo especial referencia al reemtarco o repatriación de la mereadería en infracción, que según él, debió aplicarse sin necesidad de expropiar la mercadería. En igual orden de razonamiento el demandado pudo mencionar su derecho al abandono de la mereadería. Empero, uno y otro remedio legal, contemplan muy distintas situaciones a la que se halla el automóvil traído al país "sin permiso de importación previo". Recurrir al abandono, habría eomportado una manifiesta burla al régimen establecido, eoncretándose con ello, la violación en forma indirecta, de la prohibición de introducir mereaderías sin permiso previo, alterando con el abandono de la cosa y su ulterior venta por la Aduana, la regulación económica prevista por el régimen establecido al efecto. Y en cuanto a la reexportación de la mercadería, de permitirse, habría significado la virtual homologación de un acto originaln e ilícito como es el de traer mereaderías al país, sin permiso, corriendo el úa de obtener su introducción regular no obstante la infraceión legal cometida. Cabe agregar que, desde que la merradería se halla en infracción, su propietario deja de tener la libre disposición de ella, por lo que sería un contrasentido hablar en casos así de derechos de abandono o de repatriación.

II. La ley 12.830 tiene como antecedente ln ley 12.591 y en cuanto al punto que aquí se disente —derecho a expropiar por el Poder Ejeeutivo— una y otra contienen similares enunciados como surge del art. 16 de la primera y art. 16 también, de la segunda. Son pues de exacta aplicación a la ley 12.830 los argumentos parlan.entarios y judiciales que se hicieron valer respecto a la 12.591 en lo referente

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:248 
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