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Año: 1961, Fallos: 251:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guerschman, Gregorio c/ Le Carbone S. A.", para de cidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos traídos a conocimiento de esta Corte son de hecho y prueba y de derecho común, e irrevisibles por ello en la instancia de excepción. y Que tales son, en efecto, las referentes a la inexistencia de relación actual de dependencia que justifique el cobro de las indemnizaciones pretendidas y a la naturaleza de los actos realizados por el actor.

Que la invocada prescindencia de pruebas no autoriza, en el caso, el otorgamiento de la apelación. Los jueces, en efecto, no están obligados a ponderar —una por una y exhAustivamente— todas las pruebas agregadas a la causa; y habida cuenta que la sentencia recurrida meritúa con claridad los elementos de juicio que estima suficientes para la solución del pleito, no adolece de la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 248:28 , 385, 544 y otros—. A lo que cabe agregar que la doctrina enunciada por el pronunciamiento del caso basta para resolver el juicio en los distintos aspectos planteados por el recurrente.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso — JuLIO OYHANARTE — Penro AsERASTURY — RICARDO CoLOMBRES — JstEBAN Imaz,
MANUEL PEREIRA ROCHA v. S. R. L. BANCO ESPAÑOL ver RIO

DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de art. 3? de la ley 12.637, sobre escalafón de empleados de bancos particulares, así como la del art. 8? del decreto reglamentario

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-245

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