Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

244 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
GREGORIO GUERSCHMAN v, S. A. LE CARBONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. " Las cuestiones referentes a la inexistencia de relación actual de dependencia que justifique el cobro de las indemnizaciones pretendidas y a la natura:eza de los actos realizados por el actor, son de hecho y prueba y de derecho común, irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La prescindencia de prueba, considerada ineficaz por el tribunal de la enusa, no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario basado en la garantía constitucional de la defensa en juicio.

SENTENCIA: Principios generales Los jueces no están obligados a ponderar en la sentencia, una por una y exhaustivamente, todas las pruebas agregadas a la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sentencia que meritúa con elaridad los clementos de juicio que estima suficientes para la solución del pleito, no adolece de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aun cuando el apelante pretende fundar el recurso extraordinario que interpone a fs. 555 de los antos principales en la arbitrariedad de la sentencia contra la que recurre, del escrito pertinente se desprende que, en definitiva, sus agravios no provienen sino de su discrepancia con el juzgador en cuanto a la selección de la prueba y criterio con que ha sido valorada, cuestiones que, por su naturaleza, no son susceptibles de ser revisadas en la instancia de excepción (Fallos: 237:74 y 143; 240:445 y 242:179 , entre otros). A lo que cabe agregar que la tacha no está vinculada a ninguna garantía constitucional, lo que igualmente obsta al progreso del recurso.

En tales condiciones, y toda vez que el fallo apelado se basa en razones de hecho y. de derecho común capaces para sustentarlo, considero que corresponde declarar bien denegado a fs. 560 del principal el remedio federal intentado, y no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1961, — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com