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Año: 1961, Fallos: 251:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 307 VI. En consecuencia y a mérito de las consideraciones precedentes, considero que correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Ares, 19 de octubre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: ""Ghersi, Eduardo Andrés y otros c/ Editorial Jackson de Ediciones Selectas, S. R. L."', Considerando:

Que, según resulta de autos, desde el día en que los actores percibieron el pago que puso fin a su relación laboral, hasta la promoción de la demanda, ha transcurrido un lapso que excede a cuatro meses sin que, con arreglo a las circunstancias que señala el dictamen de fs. 131, existan en la cansa constancias que permitan justificar dicha demora, Por consiguiente, la doctrina de esta Corte sobre la fuerza liberatoria del pago en materia laboral que el recurrente invoca, obsta a la procedencia de la acción deducida, conforme a la jurisprudencia que cita el Sr. Procurador General en el dictamen que antecede, Que, en tales condiciones, se hace innnecesario examinar las otras defensas que alega el recurrente que, por lo demás, versan sobre cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

AnistóBrio D, Aríoz e LaManRID — — Pevro ABenastury — RICARDO CoromBres — Estenax Imaz,
ROSA OLMOS vi: VAN GROOTHEST y, CLUB ATLETICO BELGRANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y uctos nacionales, La doctrina de la Corte atinente a la irrevisibilidad, por vía del recurso, extraordinario, de la aplicación en el tienpo de las leyes vigentes en materia de locaciones urbanas, no es aplicable si la sentencia contiene una expresa declaración de inconstitucionalidad de las leyes 14.521 y 15,775,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:307 
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