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Año: 1961, Fallos: 251:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal, no cubre la aceptación de "distinciones interpretativas razonables, incluso respecto de normas que se estiman claras —Fallos: 240:301 ; 247:603 y otros posteriores—. Y menos cuando —como ocurre en el caso— aquéllas reconocen fundamento legal explícito (art. 62 de la ley 15.775).

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BenJAMÍN ViLLEGas BasavirBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Ricarno CoromBres — EsteBAN IMaz,
MATILDE ARGENTINA SOBRERO ve BALBI Y OTROs v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No prorede el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencin que, con fundamento en disposiciones legales y en principios de derecho administrativo local, extraños a la competencia de la Corte, decide sobre el aleanee de la propia competencia de los jueces de la enusa. Tal ocurre con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que deelara improcedente la acción porque se ha elegido la vía contenciosoadministrativa para sustentarla y se la funda en la violación de disposiciones constitucionales, que requieren otro régimen procesal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Principios generales.

La declaración de incompetencia del tribunal de la enusa no comporta agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio, salvo circunstancias excepcionales en que ello conduzen a la indefensión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16, La garantía constitucional de la igualdad no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario a fin de unificar la jurisprudencia en materia no federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No es cuestión susceptible de decisión judicial, ni autoriza el recurso extraordinario, Jo atinente a la forma republicana de gobierno.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-340

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