Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN hc
ZULEMA MARIN ve JUNGE y OTROS v. ORLANDO FABRI Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las sentencias recaídas en los interdictos posesorios, habida cuenta de que no revisten carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48, son insusceptibles de recurso extraordinario (1).

DORA JOSEFA EMINA vr RAGGIO y Orra v. TORCUATO ANGEL De

ALVEAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La impugnación constitucional de las cláusulas contenidas en las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas, con mira a aumentar los beneficios que ellas otorgan, no da lugar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre arbitrariedad no cubre la aceptación de distinciones interpretativas razonables, incluso respecto de normas que se estiman claras y menos cuando, como ocurre con el art. 62 de la ley 15.775, reconocen fundamento legal explícito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1961. | Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Raggio, Dora Josefa Emina de y otra c/ Alvear, Torcuato Angel de", para decidir sobre-su procedencia.

Y considerando: : :

Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que la impugnación constitucional de las cláusulas contenidas en las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas, con mii: a aumentar los beneficios que ellas acuerdan, no da lugar al recurso federal —confr. causa M. 103, fallada el 27 de noviembre del corriente año, sus citas y otras—.

Que la sentencia apelada no es susceptible de descalificación por arbitrariedad, Porque esta última, según jurisprudencia del 1) 4 de diciembre, Fallos: 246:46 . :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com