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Año: 1960, Fallos: 247:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cicio no es ajeno al bienestar común. Si a ello se agrega que la impugnación constitucional reviste seriedad y que la remisión de su decisión al juicio ordinario puede hacerla ineficaz, no parece dudoso que el recurso deba concederse.

Que en el caso de autos se alega la impropiedad constitucional de la exigencia de un aporte, a cargo de comerciantes, en beneficio de los profesionales integrantes de la Caja actora con los cuales no tienen relación contractual los responsables de aquél. Se sostiene también que tal procedimiento es anómalo a los fines de la constitución del capital de la Caja respectiva y que, por el monto del gravamen, las actividades comerciales a que el recurrente se dedica se ven seriamente afectadas. Debe todavía añadirse que existen en trámite, en el momento actual, ante esta Corte, diez recursos similares al presente.

Que en tales condiciones el Tribunal estima que el caso encuadra en el supuesto de excepción de que tratan los precedentes considerandos.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido en los autos principales. En consecuencia: Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8? de la ley 4055. Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

AnistóBuLO D. Añíoz DE LAMADRID — Lvis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RiCARDO COLOMBRES.
Cía. dE TRANVIAS MAR ver PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la aplicación de los aranceles profesionales, en las instancias ordinarias, es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tesis que admite la posibilidad de interpretación, incluso respecto de leyes que se estiman claras, no sustenta la alegación de arbitrariedad.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-603

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