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Año: 1961, Fallos: 251:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r " PALLOS DE LA CORTE SUPREMA LA Cámara es incompetente para conocer en el recurso de apelación válidamente E concedido contra la sentencia del Juez en lo Criminal de Sentencia que condenó L- al procesado por el delito de balance falso, E Por todo lo expuesto y habiendo sido vído el Sr, Fiscal, se E Resuelve:

e A Deelarar la incompetencia de esta Cámara para conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado LT en lo Criminal d- Sentercia, Letra "A", en la enusa 8726 seguida contra Simón f Siavutzky.

5 II. Devolver estas retuaciones al Juzgado de su procedencia para que lo eleve a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a la que se invita, en el caso de que decida mantener su declaración de incompeten Cia, a que se sirva tener por trabada la pertinente contienda de competencia Ne negativa y eleve los autos a la Corte Suprema a los fines previstos en el art. 24, ine, 7 del deereto-ley 1255/58, — Féliz Ramírez García — Raúl Gustavo E Heredia (h).

DICTAMEN DEL FISCAL vE Cámara Exeelentísima Cámara :

Por las mismas razones —de orden público, tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos requerida por la buena administración de justicia—, en virtud de las cuales le está vedado al Ministerio Público promover cuestiones de competencia entre tribunales, para el enso (balance falso; art. 300, Código Penal), de jurisdicción de igual naturaleza, fuera de la oportunidad señalada por el art. 48, segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal, estimo que V. E. no pudo formular la declaración de ineompetencia que contiene la resolución de fs. 1666 del principal, cuando para la resolución definitiva de la sentencia que condenaba por tal delito no se oponían principios fundamentales que pudieran impedirlo en la forma que lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el asunto que registran sus Fallos, volumen 23, pág.

786, entre otros, En cuanto al aspecto procesal de la cuestión de insistir V. E. en la deelaración de incompetencia el conflieto quedaría debidamente trabado y en condiciones de ser decidido por la Corte Suprema. Buenos Aires, 27 de abril de 1961. — Mariano Cuneo Libarona.

SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APPLACIONES EN LO CRIMINAL

Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, 30 de mayo de 1961, Y vistos; considerando:

Como lo reconoce la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en su resolución de fs. 69 vta., es un principio uniformemente acep| tado que las leyes modifieatorias de la jurisdieción y competencia son de apli cación inmediata a los juicios o procesos en trámite, aún en los censos de silencio de ellas con respecto a dicho extremo. , FS Sostiene, sin embargo, el Tribunal mencionado que el presente caso constituye una excepción a dicha regla porque el sub iudice se encontraba radiendo |

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-92

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