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Año: 1961, Fallos: 251:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN VEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, divergiendo con la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, sostiene su incompetencia para conocer de los delitos de balance falso imputados a Simón Slavutzky, dado que la ley 14.831, puesta en vigor después del llamamiento de autos para sentencia en segunda instancia, atribuye jurisdicción respecto de esas infracciones exclusivamente al fuero al que pertenece el tribunal mencionado en segundo término.

Entiendo que en el presente caso no obsta a la declaración de incompetencia de la Cámara en lo Criminal el hecho de haber sido efectuada aquélla fuera de la oportunidad prevista por el art. 48, ine, ?, del Código de Procedimientos en lo Criminal, Efectivamente, a mi juicio, los principios establecidos por V. E. en los casos de Fallos: 234:786 y 240:456 no han de extenderse a las situaciones en que la incompetencia del tribunal surge de leyes cuyo imperio se inicia con posterioridad a la ocasión aludida por la norma antes citada.

Ello es así, en mi sentir, porque en tales supuestos ha de prevalecer la regla según la cual las leyes modificatorias de la jurisdicción deben aplicarse de inmediato a los juicios pendientes (Fallos: 95:201 ; 233:62 y 242:308 , entre otros).

Ciertamente, ese principio no juega cuando la aplicación inmediata de la ley nueva afecta la validez de actos procesales cumplidos con arreglo a la anterior, Tal cosa podría suceder, por ejemplo, sobre todo cuando los trámites que constituyeron los presupuestos del pronunciamiento de una sentencia regular resultaran absolutamente distintos en cada uno de los fueros de que se tratara.

Nada de esto ocurre en autos, pues la jurisdicción apelada de los tribunales en conflicto se ejercita según las prescripciones del mismo código ritual. Por ese motivo, estimo que la deelaración de incompetencia producida no tiene efecto alguno sobre los actos procesales verificados en el juicio.

En tales condiciones, opino que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico debe conocer de los delitos de balance falso imputados a Simón Slavutzky. Buenos Aires, 21 de julio de 1961, — Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-94

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