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Año: 1961, Fallos: 251:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA partir del 19 de junio de ese año (fs. 1664 vta.). El fallo recayó, según se recuerda en el considerando 19, el 5 de abril de 1960; b) la oportunidad prevista en el art. 48, 2° parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal había pasado hacía ya largo tiempo.

Corresponde aquí destacar que las razones dadas por esta Corte en Fallos: 234:786 , fueron reiteradas en Fallos: 240:456 para el caso en que la incompetencia se declarara de oficio y consisten sustancialmente, como se dijo en tales precedentes, en la necesidad de "lograr la pronta terminación de los procesos requerida por la buena administración de justicia", 4) Que el criterio de la radicación definitiva de los procesos es el que ha presidido, también, la doctrina de los casos registrados en Fallos: 246:162 , 169, 183, 289; 247:106 , 170, 416 y otros.

5) Que, finalmente, ante la falta de disposiciones expresas de la ley 14.831, la solución que se adopta en este pronunciamiento es, en las circunstancias del caso, reseñadas en los considerandos primero y segundo, la que mejor concuerda con la necesidad de dar pronto término a las causas criminales, obviando el planteamiento de contiendas de competencia cuando no lo requieren principios fundamentales del ordenamiento jurídico vigente, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital debe reasumir su jurisdicción y decidir en esta causa lo que corresponda en derecho.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

BENJAMÍN VILLEGAS BasavinBaso — ArIstóBULO D. Aráoz DE LaMaprin — Juro Oymanarre — Penro ABErastURY — Estenan Tmaz,

CESAR ADOLFO AMOROSO Y S.A. "C.IP.AS
RECURSO EXTRADRDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles.

Interpretación de normas Y actos comunes, La sentencia que desestima el pedido de nulidad de una asamblen y decide que el directorio de una sociedad anónima, que ejecutó su erédito contra un suceriptor de acciones moroso, actuó conforme a lo establecido en el Códizo de Comercio, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la jurisprudencia extraordinaria de la Corte (1), 1) 18 de octubre.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:96 
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