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Año: 1962, Fallos: 252:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- "e FALLO DE LA CORTE SUPREMA . _—_ " - Buenos Aires, 24 de abril de 1962. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Fushan, Jorge", para decidir sobre su procedencia. - , .. Y considerando: — ° - .

Que-Ja sentencia dictada a fs, 81 de los autos principales, en cuanto decide que la transferencia de dominio de la mercadería embargada tuvo lugar con anterioridad a la iniciación del apremio y al embargo decretado en la. causa, y confirma, en consecuencia, la resolución de primera instancia que dispuso el levantamiento de dicha medida cautelar, tiene fundamentos de hecho .

y prueba.que son insusceptibles de revisión por esta Corte. .

Que el art. 18 de la Constitución Nacional no resulta invoca ble en el caso, pues.a las consideraciones formuladas sobre el .

punto en el precedente dictamen del Sr. Procurador General, cabe .

añadir que'el apelante no menciona los elementos probatorios que ., se le habría impedido producir con motivo del procedimiento que " impugna ni demuestra, por ende, :su'pertinencia' para la decisión: de la causa. O o. - .

Quessi a lo expuesto se agrega que el art. 336 de la ley 810 carece de relación directa e inmediata con lo resuelto, y que lo atinente al pago de las costas en las instancias ordinarias es ajeno a la apelación, del art. 14 de la ley 48, cabe concluir que ésta ha sido y correctamente denegada en los autos principales. - o Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho. .

o BENJAMÍN VILLEGAS BaSAVILBASO — ' Penro ABrrasturRy — RicarDo Co — - " LOMBRES — EstEBAN Imaz. ° . — » . .

LUIS QUINTE v. SALVADOR LAURIA Dos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

La - Interpretación de normas y actos -comunes. . El aleance con que, en el juicio de desalojo, aparece aplicada la norma contenida en el art. 49 de la ley 15.775, no constituye cuestión federal que justifique el otorgainiento de la apelación extraordinaria. - E.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:200 
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