Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA: NACIÓN 193 : _— FALLO. DE LA CORTE SUPREMA _—.

- Buenos Aires, 13 de abril de 1962.

Y vista la causa caratulada "Valenzuela, Luis René c/ San Luis, la Provincia s/ restitución o reivindicación" de la que resulta: . . - Que a fs. 22 comparece Don Luis René Valenzuela y manifiesta. que promueve demanda ordinaria corttra la Provincia de San Luis por restitución o reivindicación de objetos de su propie. dady subsidiariamente por indemnización de su valor, que estima en min. 26.000. Dice que el 19 de setiembre .de 1955 fué detenido por la Policía de la Provincia, en concurrencia con la Federal y miembros del Ejército, alojándoselo. en la Cárcel de Encausados de la Ciudad de San Luis, hasta el 27 del mismo mes y año. Trasladado entonces a la Penitenciaría Nacional, recobró 'su libertad a fines de diciembre de 1955.

Que al ser detenido le fueron secuestrados una máquina foto "gráfica "Leica", un anteojo con montura de oro "Ray-Bam" y una cigarrera de plata, objetos que quedaron depositados y en custodia en la Cárcel de Encausados de San Luis. ° , Que una vez sobreseído definitivamente en la causa que se le siguiéra, reclamó los objetos antes mencionados, primero a las " autoridades de la Penitenciaría Nacional y luego a las de la Cárcel de Encausados de San Luis, sin resultado, pues, al parecer, ellos habían sido sustraídos. Formulada denuncia ante el Jefe de Policía de-San Luis, se instruyó el pertinente sumario, cuyo ar- , chivo dispuso-el juez de la causa, en 21' de noviembre de 1956, ante la falta de éxito.de la. investigación, en cuanto' a los posibles -cul pables de la desaparición comprobada de los objetos que reclama.

Que, en tales condiciones, se ve-precisado a iniciar la presente demanda, señalando que valúa la máquina "Leica" en mén.

20.000, el anteojo "Ray-Bam" en mn. 3.000 y la cigarrera en. .

mn. 3.000. To Ta — : Funda su demanda en los arts. 505, 2185, inc. 2?, 2203, 2227, 2506, 2402, 2758, '2759 y concordantes del Código Civil y en la doctrina y jurisprudencia respéctiva. Y pide que, en su oportunidad, "se. condene á la demandada a restituir los bicnes motivo del juicio o en su defecto a indemnizar su valor, con intereses a partir del 31 de diciembre de 1955, con costas. _ .

Que corrido traslado de la demanda —fs. 39 vta.— la contes- , ta a fs. 55 Don Arsenio O. Morán, en representación de la, Provincia de San Luis, el que dice que niega expresá y categóricamente los hechos en que se funda la acción, salvo los que reconozca expresamente. . _ .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com