DE JUSTICIA DE'LA NACIÓN m1 aspecto represivo debe entender el fuero a que pertenece no figurando en la enumeración el decreto-ley 3489/58. — No comparto este último criterio. , El referido decreto-ley 3489/58, que reglamenta el contralor de ciertos productos, integra el sistema legal de identificación de mercaderías originado en la ley 11.275, y la inclusión expresa de ésta en la n? 14.831 debe entenderse como atributiva de competen- —.
cia para todos los casos regidos por disposiciones integrantes del sistema de identificación.
Por ello, pues, estimo que corresponde $ la justicia en lo penal económico seguir conociendo en esta causa. Buenos Aires, 8 de marzo de 1962. — Ramón Lascano. .
o "FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de abril de 1962.
Autos y vistos: , . o De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.
Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional 'en lo Penal Económico. , Remítansele los autos 'y hágase saber en la forma de estilo al Sr.
Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo.
BENJAMÍN VILLEGAS: BASAVILBASO _
> . ARISTÓBULO D. AnRíoz De LAMADRID N — Juno OYHuAnarte: — Pero AgBerasrurY — Ricarno Corom pRES — EstEBAN Imaz.
LUIS RENE VALENZUELA v. PROVINCIA DE SAN LUIS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. .
Los daños causados por los.empleados públicos, en el desempeño de sus funciones, comprometen la responsabilidad del Estado. Esto es así cuando el hecho que lesiona a particulares ocurre en la prestación de un servicio público, si se debe al comportamiento irregular y hasta exorbitante de los funcionarios estatales, cuya selección, aptitud y vigilancia, todo caso, no incumbe a los administrados. . DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
La Provincia de San Luis es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a una persona detenida con motivo del movimiento revolucionario de setiembre de 1955, por la desaparición de efectos personales que le fueron
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:191
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