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Año: 1960, Fallos: 247:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no dan lugar a recurso extraordinario, Y la excepción que esta jurisprudencia admite se refiere a casos en que lo resuelto reviste gravedad institucional, que no resulta de la sola remisión al juicio ordinario para la tutela del derecho que el recurrente entiende asistirle. Debe añadirse que ni el monto de la ejecución —m$n. 28.000— ni la alegación de "derivaciones institucionales y de ética administrativa" autorizan una solución contraria. El primero porque no es tal que sin más acredite la existencia de gravamen irreparable y los últimos, aparte de que no pueden presumirse ni admitirse sin comprobación, porque no hacen al problema ahora a contemplar.

Por ello se desestima la precedente queja.

BEnJAMÍN VineGas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— dJuLio OYHAxarre — Pero Aserastury — Ricarno Corom

BRES,

JOSE LUIS LOBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones referentes a los recaudos meramente procesales establecidos por leyes nacionales, entre las que figura la atinente a la forma del recurso establecido en el art. 24 del deereto-ley 6666/57 sobre Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, no dan lugar a recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 22 de julio de 1960.

Vistos los autos: "°Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Lobo José Luis s/ interpone recurso", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a los recaudos meramente procesales, establecidos por leyes nacionales, es punto ajeño a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, con arreglo a reiterados precedentes —Fallos: 245:216 ; 244:203 y otros—.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-384

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