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Año: 1962, Fallos: 252:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la detención que sufrió el actor, luego del movimiento revolucionario de setiembre de 1955, ocurrió encontrándose a car. go dela Dirección de la Cárcel, un oficial del Ejército en actividad, que prestaba servicios en el Regimiento con asiento en San Luis, habiéndose relevado al personal civil del establecimiento. El mis- .

mo inveltario de los objetos personales del actor fué confeccionado por un sargento 19, suboficial oficinista del Distrito Militar 50.

A lo que debe añadirse que los bienes que reclama la demanda no figuran en el recibo que extendió el Director de Cárcel Teniente 19 Gómez Rueda. , . - —.

Que las personas que intervinieron en la detención del actor Y Secuestro de sus bienes no eran, en sentido estricto, funcionarios administrativos y no hay prueba de que aquellos objetos hayan , sido entregados en depósito Y para su guarda a las autoridades carcelarias. En tales condiciones y habida cuenta de la intervención en los hechos del caso de personal ajeno a la provincia, estima que no cabe responsabilizar a, ésta por la posible pérdida o sustrac- — —. ción de los elementos que el actor reclama. Termina pidiendo el, rechazo de la demanda, con costas. —. , . _ Que a fs. 60 via. se abrió la causa a prueba, produciéndose la .

que menciona el certificado de Secretaría de fs. 104 vta. A fs. 107 se agrega el alegato del actor, dictaminando el Sr. Procurador General a fs. 110. A'fs. 110 vta, se llamarón antos para definitiva.

Y considerando : 1) Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha esta blecido que los daños causados por los empleados públicos, en el desempeño de sus funciones, comprometen la responsabilidad del ° Estado. Esto es así cuando el hecho que lesiona a particulares ocu- Tre en la prestación de un servicio público, si se debe al comportamiento irregular y hasta exorbitante de, los funcionarios estatales, cuya selección, aptitud y vigilancia, en todo caso, no incumbe a los administrados (Fallos: 205:635 y otros). " .

29) Que la circunstancia de que los hechos del caso ocurrie Tan con intervención de personal militar y de la policía federal, no modifica la solución del caso. Siendo cierto que la detención del actor y el secuestro'e inventario de los bienes desaparecidos tuvie-.

ron lugar en un establecimiento carcelario de la provincia demandada y con la participación de funcionarios de la policía local, ha.

existido un acto de servicio público propio de la provincia que —" basta para su responsabilización en los términos de la doctrina —.

antes enunciada. Porque no puede imponerse al damnificado la discriminación del carácter individual con que, en el caso, actuaron

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:194 
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