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Año: 1962, Fallos: 252:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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secuestrados e inventariados en un establecimiento carcelario provincial y — econ Participación delos funcionarios de la policía local. Ello es así aún cuando los hechos ocurrieran con intervención de personal militar y de la policía federal, porque no puede imponerse al damnificado la discriminación .

del carácter individual con Que; en el caso, actuaron la totalidad de los agentes estatales. partícipes en los acontecimientós que originaron la eausa. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, La circunstancia de que la valuación de los bienes desaparecidos ofrezca Teparos, no basta a los fines de impedir la fijación de la indemnización . ° pertinente, en los térmirios del art. 220 del ¿Código de Procedimientos en .

lo Civil y Comercial. - - - - _— ° INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos. a Los intereses se deben pagar a partir de la fecha del perjuicio cuando sé trata de la indemnización de actos ilícitos, o DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .. ° NO Deo "Acreditada que sea enla forma de práctica la distinta vecindad" . del actor con respecto a la provincia demandada, estimo que V. E.

débe declararse Competente para conocer del sub iudice (arts. 100.

y 101 de la Constitución Nacional Y .24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, ley 14.467). . .. . .

En cuanto al impuesto de justicia, considero que con el sellado agregado a fs. 1.ha quedado satisfecho —art, 87, ines. a) y g), de os la ley de sellos (t. o. 1956) y decreto-ley 3114/58, ley 14.467—.

Buenos Aires, 3 de setiembre de, 1959. — Ramón Lascano.

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL , Suprema Corte: ° 7 _— - r Coñ la información sumaria producida a fs. 36 y 38 se acredita la distinta vecindad del "actor. con respecto a la provincia demandada, o - Por ello, por tratarse de una Causa civil y de conformidad Con mi dictamen de fs. 26, opino que V. E. debe declararse com- —° petente para conocer del sub indice. Buenos Aires, 22 de junio de —.

1960. — Ramón Lascano, o - .

. NN :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:192 
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