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Año: 1962, Fallos: 252:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la totalidad de los agentes estatales partícipes en los aconteci- " mientos que originan la causa.

3) Que los objetos desaparecidos han sido suficientemente — .

individualizados en la causa criminal adjunta y si bien su valuación ofrece reparos —fs. 90—, no bastan a los fines de impedir la fijación de la indemnización pertinente, en los términos del art. 220 del Código de Procedimientos.

4) Que, en cuanto a los intereses, siendo ellos procedentes a partir de la fecha del perjuicio, por tratarse de indemnización de "actos ilícitos" (Fallos: 246:73 y otros), corresponde otorgarlos de la manera en que se los pide en la demanda. :

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se hace lugar, en parte, a la demanda y, en consecuencia, se declara que la Provincia de San Luis debe pagar a la actora, en el término.

de sesenta días, la suma de trece mil pesos moneda nacional —mgn. 13.000—, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir del 31 de diciembre de 1955 inclu- sive. Con costas. . o . BENJAMÍN VILLEGAS BaSAVILBASO — Lums. María Borri BoccEro — ° RicarDo CoLomBres — EsStEBaN + Imaz. . — . IGNACIO JULIO EGUÉS y Otro - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Lo atinente a la obtención de una condena criminal no es susceptible de amparo en beneficio de los particulares y con fundamento en los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Es por eso que la jurisprudencia de la Corte ha declarado reiteradamente que la admisión del querellante particular, en los procesos que motivan los delitos de acción pública, es cuestión librada a las leyes procesales respectivas y. que su exclusión no compromete principio constitucional alguno; debiendo entenderse que la defensa de los derechos patrimoniales que puedan asistir al recurrente es susceptible de tutela judicial en los procedimientos civiles a que pueda haber lugar en cada caso (1). .

1): 18 de abril. Fallos: 219:817 ; 241:40 ; 242:124 ; 244:240 ; causa "°González, Víctor y Suffan, Julio Abraham", fallada el 16 de febrero ppdo.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-195

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