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Año: 1962, Fallos: 252:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL MASTROGIACOMO v. S. A. LA CANTABRICA
PAGO: Principios generales.

La sola circunstancia de haber existido pago, realizado conforme a la interpretación jurisprudencial local de las leyes comunes que rigen en materia laboral, no autoriza a invocar, con jerarquía constitucional, los efectos liberatorios del acto. Tal doctrina es la que corresponde; además, a la existencia legal válida de más de una jurisdicción territorial para el debate judicial y a la improcedencia de la unificación federal de la jurisprudencia en , materia de derecho común. .

PAGO: Principios generales.

La doctrina referente al efecto liberatorio del pago, en materia laboral, es inaplicable si ha mediado demanda posterior interpuesta en un término subsiguiente razonablemente breve. Este principio rige si, desde el día de :

pago hasta la promoción de la demanda, sólo media un plazo de tres meses .

. y, dos días. e.

o DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . - La doctrina sentada por V. E. acerca del efecto liberatorio del pago no es aplicable en materia laboral —ha declarado el Alto Tribunal en Fallos: 238:12 ; 241:408 y 247— cuando el tra. bajador, habiendo percibido indemnización simple por falta de preaviso, demuestra poco tiempo después de cobrar el importe de la misma su voluntad de exigir judicialmente el pago de las diferencias a que se considera con derecho. Y siendo las circunstan- .

cias de la presente causa idénticas a las que motivaron lo decidido por la Corte en los precedentes citados, toda vez que la demanda se promueve a los tres meses y dos días después de percibida la , indemnización (ver recibo de fs. 12 y escrito inicial de fs. 1), pienso que la cuestión debatida reviste carácter insubstancial, por lo que sería del caso declarar la improcedencia del remedio federal intentado, tal como lo ha hecho V. E. en repetidas oportu- .

nidades (Fallos : 246:43 y posteriormente, entre otras, en las causas "Alvarez, Joaquín Omar c/ La Blanca S. A. s/ despido"; Carrizo, Nélida Argentina y otros e/ La Blanca S. A. preaviso" y "Boc, Emilio c/ La Blanca S. A. s/ preaviso", sentencias las tres del 17 de julio de 1961, y "Segovia, Leonardo y: otros c/ La Blanca S. A. s/ preaviso", sentencia del 8 de noviembre último).

En consecuencia, considero que correspondería declarar que el recurso extraordinario deducido a fs. 36 ha sido mal concedido —" a fs. 41 por el a quo. Buenos Aires, 16 de febrero de 1962. — Ra món Lascano. —

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:202 
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