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Año: 1962, Fallos: 252:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. "FALLO DE LÁ CORTE SUPREMA . .

. Buenos Aires, 25 de abril de 1962.

N Vistos los autos: °"Mastrogiácomo, Angel e/ La Cantábrica ° S. A. Met. Ind. y Com. s/ dif. preaviso mán. 21.000".

—. Y considerando: ° - " ME 1) Que la sola circunstancia de haber existido pago reali- zado conforme a la interpretación, según jurisprudencia local, de .

las leyes comunes que rigen, el caso, no autoriza a invocar -los efectos liberatorios del acto,. con.jerarquía constitucional. t 2") Que tal es la doctrina de precedentes reiterados de esta Corte —Fallos: 241:408 ; 246:-333; 247:247 y otros— doctrina que, por lo demás, impone la existencia legal válida-de más de una jurisdicción territorial para el debate judicial del punto —Fallos:

235:472 ; 248:832 — y la improcedencia de la unificación federal de la jurisprudencia en materia de derecho común —pFallos: 249:83 y otros—. - ! E ... 8) Que, de conformidad con la mencionada jurisprudencia —ver también Fallos: 249:675 y sus citas—, mediando demanda posterior al pago, interpuesta en un término razonablemente bre ve subsiguiente, la alegación del efecto liberatorio del acto, en . .

materia laboral, debe desecharse. Siendo así que la variante ad— mitida en tales precedentes al régimen del derecho común reco-. noce fundamentos en las características del ámbito del derecho del trabajo y en las exigencias de una solución justa acorde con aquéllas —Fallos: 234:753 ; 241:408 — la tacha de arbitrariedad es también impertinente. Lo es, por lo demás, igualmente por la circunstancia de ajustarse lo decidido en la causa a jurispruden cia reiterada de esta Corte —Fallos: 248:201 , 403, 449 y otros—.

Por ello, y las considerációnes concordantes del dictamen del Señor Procurador General, se confirma la, sentencia apeladá de fs: 34. . . . ' e. -. BENJAMÍN ViLLEGAS BASsavinBASO — o . . Prnro ABERAsTURY — RICARDO Co LOMBRES — ESTEBAN IMAZ. / .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:203 
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