Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

456 . RECURSO EXTRAORDINARIO L al que no aleanza la retroactividad dispuesta por el art. 49 de la ley 15.775, no excede lo que es propio de los jueces de la causa, ni antoriza la concesión del recur— so extraordinario con base en la doctrina sobre arbitrariedad: p. 200. . ñ 84. Es improcedente el recurso extraordinario, basado en la doctrina sobre arbi- | trariedad, si lá sentencia apelada, en cuanto declara que los contratos dé trabajo están exentos, en la Capital Federal, del impuesto 'de sellos, no carece de fundamentos en medida que la descalifique como acto judicial: p. 209." .

85. No es arbitraria la sentencia que, sin exceder del. ejercicio regular de las funciones: de los juéces y con fundamento en los arts. 82 y 103 de la ley de sellos t. a. 1959), declara que el apoderado es deudor solidario de la obligación de su MN mandante de reponer el sellado de actuación: p. 224. . ° 86. El pronunciamiento que, por interpretación del art. 3", inc. i), de la ley .

15.775, detlara excluído de la prórroga al contrato celebrado el 1? de marzo de 1957, no es descalificable por razón de arbitrariedad, pues no comporta exceso de las facultades del tribuñal de la causa: p. 260. . - 87. El fallo adecuadamente fundado que rechaza el amparo deducido por los . directores de la Caja de Periodistas y Gráficos, que se agravian de la transferen cia de fondos dispuesta por el presidente de aquélla pése a la resolución contraria del directorio, es insusceptible de descalificación como acto judicial y por ende de la tacha de arbitrariedad: p. 308. —- .

88. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado. en. la doctrina, sobre arbitrariedad, contra el pronunciamiento del tribunal de "alzada que, al determi- . .

nar' el monto del juicio para regular honorarios en una causa sobre interdicción, no excede las facultades que "le "conciernen respecto a la interpretación de las disposiciones" del decreto-ley 5148/55, referentes al aleance de las atribuciones asignadas a la ex Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, sobre los bieñes de los interdictos, y á la extensión de la labor profesional desarrollada ante dicho N-—. organismo: p. 362. . - - .

89. La sentencia que regula honorarios causa sobre interdicción, con fnúda-: :

mento suficiente en la morma del art. 37, inc. 9, del decreto 30.439/44 (ley 12.997), es insusceptible de recurso extraordinario con base en la doctrina sobre arbitrariedad, cuya aplicación reviste carácter especialmente restringido en esta materia: p. 362. . . .

Relación directa. - - . .

Normas extrañas al juicio. - - . .._— 90. La eucstión atinente a la inconstitucionalidad, del art. 49 de la ley 15.775, en cuanto lo decidido respecto de su aplicación a los vasos pendientes coincide -" con, la reiterada jurisprudencia establecida por la Corte en circunstancias análo- gas, resulta insubstancial para fundar el recurso extraordinario: p., 147.

Disposiciones constitucionales. o - | 91. Por falta de relación directa, no procede el recurso extraordinario fundado .

en las garantías de la propiedad y de la libertad de trabajo contra la sentencia denegatoria del minparo deducido por el actor ante la decisión de la autoridad administrativa que manda ocupar, por su negativa a desalojario, el local donde aquél prestaba servicios como empleado público: p. 76. .

9 Ni las prescripciones del Tratido Internacional con Bolivia de 1925, ni el art. 31 de la Constitución ,Nacional, tienen relación directa con la materia del pronunciamiento que, con fundamento en razones de hieche y prueba, de derecho común y procesal, hace lugar a la acción de reivindicación de un inmueble que, ya en 1912, integraba el territorio nacional, es decir, con anterioridad al Tratado boliviano-argentino y a las notas reversales en que se funda el derecho federal invocado: p. 110. . . .

N .

N

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com