Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Art. 14. .

93. No procede el recurso extraordinario, fundado en la violación del art: 14 nuevo de la Constitución Nacional, si la cuestión atinente al. amparo deducido, con motivo del conflicto planteado entre dos grupos sindicales que se atribuyen la representación de la entidad, involucra aspectos previos, como la interpretdción de normas estatutarias, validez de elecciones y posesión o tenencia de locales, H que no guardan relación directa con la garantía constitucional invocada: p. 212.

94. Por falta de relación directa con lo resuelto en el juicio, ni el art. 14 de la Constitución Nacional, ni el Acta Final de Chapultepec -—ratificada por ley 12.837— que sólo se limita a recomendar a las naciones signatarias la incorpora- .., ción a su legislación del derecho de huelga, sustentan el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos de hecho, prueba y derecho común rechaza, por incondueta del actor, una demanda sobre despido: p. 259. .

Art. 17. - - , 95. La invocación del art. 17 de la Constitución Nacional no sustenta la apela ción extraordinaria cuando las regnlaciones cuestionadas, efectuadas en causa sobre interdi¿ción, no guardan manifiesta desproporción con el monto asignado al juicio: p. 362. . Art 18. . 96. No constituye cuestión federal substancial la alegada .inconstitucionalidad « del art. 769 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Córdoba, basada en que los requisitos a que condiciona la apelación resultan lesivos del art. 18 de la Constitución Nacional pues, según reiterada jurisprudencia, la doble o instancia no es exigencia constitucional de la defensa en juicio: p. 313.

97. El principio "in dubio pro reo" no sustenta el recurso extraordinario si de ° los fallos dictados en la causa se desprende que los jueces no tuvieron duda alguna sobre la responsabilidad de los condenados o sobre la pertinencia de Ja aplicación de las normas que reprimen el contrabando demostrado en el proceso: —.

p. 361. " Art. 19. - . , 98. El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario cuando el pleito se ha resuelto por aplicación de normas que no revisten carácter federal: p. 67. . ° Art. 100. . 99. La cuestión atinente a- que la sentencia que declara la competencia de la justicia ordinaria para conocer en el juicio de divorcio, habiéndose invocado el carácter de extranjero del marido, viola el art. 100 de la Constitución Nacional, resulta insubstancial para fundar el recurso extraordinario. Ello es así en razón de que, con arreglo a una reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, la norma constitucional invocada no obsta a que por ley nacional se excluya de la jurisdicción federal el conocimiento de causas entre particulares,.como ocurre en el caso, aun cúando dicha jurisdicción hubiere procedido, en principio, por razón de las personas: p. 313. . .

Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común, . .

100. La sentencia no impugnada de arbitraria que, con fundamentos de hecho y prueba y basada en la interpretación de normas comunes, excluye al recurrente D del régimen de la ley 14.397 y lo declara comprendido el del decretoley 31.665/44, es irrevisible por vía del recurso extraordinario: p. 130.

t o - _ - > , e

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-457

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 457 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com