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Año: 1962, Fallos: 252:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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101. La sentencia del tribunal de-alzada que, anulando el fallo del inferior, hace Jugar al desalojo, por fundamentos de orden común suficientes para sustentaria, es insusceptible de recurso extraordinario basado en la garantía constitucional de la defensa: p. 200. . . - .

Pundamentos de orden Jocal y procesal, 102. La sentencia que declara exentos del impuesto de sellos a los contratos de | trabajo celebrados en la Capital Federal, con fundamentos de orden local sufi- :

cientes para sustentarla, carece de relación directa con los arts. 17, 18 y 36 de Ja Constitución Nacional: p. 209.

Fundamentos de hecho, . 103. La sentencia del tribunal de alzada, en cuanto confirma el fallo del inferior que dispuso el levantamiento de una medida cautelar, en razón de que la transferencia de dominio de la mereadería embargada tuvo lugar con anterioridad a la iniciación del apremio y al embargo decretado en la eausa, tiene fundamentos de hecho y prueba que son insusceptibles de revisión por la Corte: p. 198.

Resolución contraria, .

104. Él pronunciamiento que declara la competencia de la justicia nacional en lo comercial para conocer de la rescisión del contrato de sublocación del fallido, p habida cuenta del carácter que revisten los tribunales de la Capital Federal, no comporta denegatoria de específico privilegio federal que justifique el otorga-e miento de la apelación extraordinaria. Lo atinente a determinar cuál de aquellos tribunales es competente para iritervenir en la eausa, constituye cuestión de orden procesal: p: 209. . " 105. La supremacía reconocida al art. 30 del deereto-ley 2186/57 sobre loeaciones ; urbanas, respecto del art. 612 del Código de Procedimientos Civiles de la' Provincia de Buenos Aires, no autoriza él otorgamiento del recurso extraordinario, pues no media resolución favorable a la validez.de normas locales: p. 243.

Sentencia definitiva. . e.

Concepto y generalidades. .

106. ¡Es improcedente el recurso extraordinario respecto de sentencias incompletas. Tal la decisión que declara la procedencia del pago de los gravámenes de sellos y de justicia, sin especificar su monto ni el período a que" corresponden, cuestiones que pueden ser pertinentes para la solución del caso, en presencia del estado actual de la legislación sobre la materia: p. 236. , , Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. 107. La resolución que desestima, en el juicio ejecutivo, el pedido del adquirente — del inmueble subastado de que el mismo le sea entregado libre de ocupantes, no - reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, .— pues no obsta a que el recurrente obtenga "la tutela de su derecho por la vía pertinente: p. 362, . .

Medidas precautorias. o . 108. Las resoluciones referentes a medidas cantelares son, como prineipio, insus- .

ceptibles del recurso federal. Tal carácter reviste la que dispuso, en un juicio de .

desalojo, reintegrar al demandado la posesión del inmueble que se había acordado provisionalmente al actor en razón de concurrir, "prima facie", los presu puestos del art. 1564 del Código Civil: p. 198. - —

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:458 
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