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Año: 1962, Fallos: 252:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. - - . , 72 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . ! ferroviarias de capital británico que opten por ello no obstante ° , su nueva dependencia del Ministerio de Transporte, opino, en , conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada,en N cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 25 de setiem- bre de 1961, — Eduardo H. Marquardt. — - ,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
/ Buenos Aires, 28 de febrero de 1962. :

Vistos los autos: "Unión Ferroviaria c/ Instituto Nacional . " de Previsión Social s/ afiliación". . . E.

Y considerando: ° , ; - .

Que el decreto 8801/49, cuya interpretación sustenta el re. curso, admite la subsistencia, por opción, de la afiliación ori ginaria, no obstante la naturaleza de las tareas encomendadas a los ex-empleados ferroviarios, incorporados al personal del Mi- , nisterio de Transporte de la Nación. La circunstancia de su transferencia a una repartición autárquica, con análogas funcio= nes y dependiente de la Secretaría de Transporte, no autoriza la invocación de la inexistencia de funciones ferroviarias para alterar el régimen de la afiliación, cuya subsistencia, en el caso, .» ampara el espíritu de la norma debatida. El hecho es, por lo demás, ajeno al grado de dependencia administrativa de la repar- .

tición, dentro del mismó Ministerio. . , ; Por ello, y lo cóncordantemente dictaminado por el Sr. Pro- curador General substituto, se confirma la sentencia apelada de , fs. 85, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. , BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — JurI1o OYHANARTE — RicarDo Co LOMBRES — ESTEBAN IMAZ. — L La - N - - La FERNANDO SPLENDORE —suoesiónN— v. AGUSTIN HERNANDEZ . « RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. > La conformidad del recurrente con la intervención en los autos de un orga- .

nismo federal, como lo es la Cámara Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales ante la que inició la causa, lo priva de interés jurídico para impugnar la ley 15.720, con fundamento, en los arts. 67, inc. 11, y 100 - a .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-72

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