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Año: 1962, Fallos: 252:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION "NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Im- puestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita. To La computación del total del haber sucesorio para la determinación de la proporción en que hayan de gravarse los bienes ubicados en el ámbito de la provincia, no vulnera las garantías constitucionales de la igualdad y de la propiedad. No o A .

N DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: , Del recurso extraordinario deducido a fs. 39 se desprende .

que el apelarite admite: | 19) el derecho del fisco provincial para calcular la tasa o porciento del impuesto computando los bienes de todas las ju- — risdicciones; y . .

2) la determinación del gravamen por la resultante de la aplicación de esa tasa a los bienes de jurisdicción provincial.

En mi opinión, -la liquidación impugnada se:ajusta a esos principios. —, Ne. o " Sabido es que, por la aplicación de las escalas progresivas, u en las mismas condiciones una hijuela de $ 2.000.000, por ejemplo, paga más del doble de una: de $ 1.000.000 y que, por lo tanto, para acatar los principios anterioxménte enunciados, si-la herencia es de $ 2.000.000 y los bienes de jurisdicción provincial de $ 1.000.000 el impuesto debe calenlarse en la mitad de lo que tributaría en la provincia el total de la hijuela y no en el total — impositivo que tributaría la mitad de la hijuela, pues este último gravamen sería menor que aquél y comportaría un resultado " obtenido por la aplicación de una tasa en cuya determinación no se han computado los bienes de todas las jurisdicciones. — Pienso pues que en el sub iudice la liquidación impugnada se ha ajustado al criterio que postula el recurrente al interpo- .

ner el remedio federal de fs. 39, y que por falta de agravio éste es improcedente.

Correspondería, pues, declarar que ha sido mal acordado 8 fs. 41. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1961. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

. . ».

° Buenos Aires, 28 de febrero de 1962.

Vistos los autos: "Dondo de Trucco, Margarita Julia y otro s/. sucesiones) s/ insc. declar. hered.". N

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:68 
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