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Año: 1962, Fallos: 252:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fensa: (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional), tampoco son atendibles. Preténdese, en efecto, que: a) el régimen de jubila ción de oficio —contemplado por la ley precitada— habría sido aplicado con criterio irrazonable y discriminatorio; y b) los de mandantes no habrían tenido oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo que concluyó con la adopción de las medidas impugnadas. La materiú, pues, resulta también ajena al ámbito del amparo, conforme a lo más arriba expuesto. Por lo demás, las dos circunstancias invocadas no tienen apoyo probatorio en la causa. Los interesados no ofrecieron prueba concreta al respecto en su escrito de demanda y tampoco lo hicieron en se gunda instancia. A lo que debe agregarse que en el escrito de interposición del recurso extraordinario no se alega que haya mediado restricción judicial del derecho de probar ni se méncio nan elementos de juicio de que los actores hayan sido privados 0 puedan utilizar para demostrar los hechos que aducen. Y, en tales condiciones, naturalmente, la pretendida violación de los preceptos constitucionales más arriba citados carece de funda-- -, — mentos. - .

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 53, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

- , BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — N - - JuLIO OYHANARTE -— RicarDo Co - LOMBRES — ESTEBAN Imaz, MARGARITA JULIA DONDO pz TRUCCO y OTRO —sucesionEs— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general. . , . No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, no impugnada de arbitrariedad, y con fundamentos de derecho local, decide la forma de calcular el porciento del impuesto sucesorio con relación a los bienes ubi cados en el ámbito local, computando los de tódas las jurisdicciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: ,Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19. .

El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario cuando el pleito se ha resuelto por aplicación de normas que no revisten - carácter federal.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-67

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