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Año: 1962, Fallos: 252:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. N 4 E. . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN _n 49 produjo el efecto de investir a los empleados del "status" 4 de afiliados 'al régimen de previsión social para el personal de empresas ferroviarias (ley 10.650), del cual no pueden ser privados contra su voluntad. . , o El Instituto recurrente alega; por su parte, que la opción ejercida por los agentes con ocasión de su traslado al entonces Ministerio de Transporte, no puede repetirse nuevamente como consecuencia de que después hayan debido continuar desempe ando sus tareas en la Dirección Nacional de Turismo, a la cual NE se otorgó el carácter de entidad descentralizada en virtud del de. -ereto-ley 12.028/57. - .

No comparto el criterio del apelante. La manifestación obrante a fs. 2/4 no es otra cosa, en definitiva, que la ratifica- ción de la opción originaria. Se trata de una misma declaración —.

de voluntad, reiterada, en el sentido de continuar incluídos en el — régimen de la ley 10.650, de conformidad con el derecho que les acordara el decreto 8801/49. Cabe agregar que no.es admisible que los efectos de la opo — ción regularmente efectuada puedan ser anulados a mérito de sucesivos traslados que la Administración pública se halla en condiciones de disponer sin necesidad de contar con la anuencia de los "afectados. — Esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que los re- ° o currentes se han desempeñado siempre,. desde que se los puso bajo la dependencia del entonces Ministerio de Transporte, cir- .

cunstancia que dió origen al decreto 8801/49, dentro del ámbito .

administrativo del citado Departamento de Estado o de la hoy . Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. - - Esta situación no varió porque los agentes fueran asignados a'la' Dirección Nacional de Turismo, toda vez que ésta, desde ° el decreto-ley 6325/56 (art. 2?) hasta el presente, en que se rige "por la ley 14.574 (art. 1), pasando por los decretos-leyes 8014/ —_ 57. (art. 39, inc. a) y 12.028/57 (art. 19), se ha encontrado invariablemente ubicada dentro de la esfera de acción del Ministerio o Secretaría de "Transporte, sin que importe que su carácter de repartición centralizada se haya mudado por el de ente descentralizado o autárquico, pues ello hace a las modalidades de su gestión mas no influye en nada sobre el problema que aquí se debate. - " - Conforme a lo expresado y a lo qué resulta de la letra y del espíritu del decreto 8801/49, en el sentido de conservar la afilia ción al régimen -de la ley 10.650 para el personal de la ex Administración de los Ferrocarriles del Estado y de las ex empresas :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-71

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