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Año: 1962, Fallos: 252:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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territorial de la Provincia porque, en definitiva, se. trata del i acierto en la determinación del monto del impuesto sobre los , bienes ubicados en el ámbito de aquélla. Se pone así, de mani- ? fiesto, toda vez que el impuesto cuestionado no alcanza al 23, del haber sucesorio en la Provincia, que el único punto pertinente para la decisión de la causa es el atinente a la interpretación de normas locales, pues la practicada en el caso, acertada o no, no agravia la Constitución Nacional. . , Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene- .

ral, se confirma la sentencia recurrida de fs. 34 en lo que ha sido. objeto de recurso extraordinario.

.. BENJAMÍN ViLecas BasavILBAsSo — . ArISsTÓBULO D. ArÁoz DE LAMADRID — Junio OYHANARTE — PEDRO . ABERASTURY — RICARDO CoLom ° BRES — EstEBAN Ivaz.

UNION FERROVIARIA v. INSTITUTO NACIONAL pr .

PREVISION SOCIAL . JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas comprendidas. Con arreglo al decreto 8801/49, subsiste la afiliación a la Caja de la ley 10.650 de los ex empleados ferroviarios que optaron por ella al ser incor porados al personal del Ministerio de Transporte de la Nación. No obsta .

a ello la. invocación de la inexistencia actual de funciones ferroviarias para alterar el régimen de la afiliación ni tampoco la cireunstancia de la transferencia de los interesados a una repartición autárquica —la Dirección Nacio- - e.

nal de Turismo—.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO —. 1 Suprema Corte:

o El recurso extraordinario concedido a fs. 103 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de una norma federal cual es el decreto 8801/49, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del recurrente. - N o .

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia apelada declara —que la opción manifestada de conformidad con el decreto 8801/

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-70

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