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Año: 1962, Fallos: 252:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 73 de la Constitución Nacional, con arreglo a los euales la competencia de las — actuaciones sería provincial. Media, en efecto, una 'renuncia. de aquella .

cuestión constitucional, que es posible y válida (1). " MARTA HERTA EGGERS pr RESTA —sucesión— - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

> -- Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito de su interposición carece del debido fundamento, exigido por él art. 15 de la ley 48 y de la . jurisprudencia de la Corte. , , .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del -re-" curso. Fundamento. - . - .

. La aserción de que el art. 11 del decreto-ley 23.598/56 es violatorio de los arts. 16 y 17. de la Constitución Nacional y de que los hechos pertinentes se han enunciado antes en la causa, no comporta la' específica Tundamen tación del escrito del recurso que requieren la ley y los precedentes -de la Corte. - . - .

> CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .

El distinto régimen legal impositivo, con arreglo a la fecha de exteriorización de la transmisión hereditaria, no es violatorio de la garantía constitu- .

cional de la igualdad, pues no constituye discriminación tendiente d injusta persecución o al indebido beneficio de los contribuyentes. . .

IMPUESTO: Principios generales. - - La uniformidad temporal de los impuestos no es exigencia constitucional. NT > Está librada al prudente arbitrio del legislador. .

- RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La impugnación basada en la supuesta confiscatoriedad de un impuesto, formulada en el memorial presentado ante la Corte, es insusceptible de consi- deración en la instancia extraordinaria. o . ! a . E. . - SENTENOIÁ DEL JUEZ NaCIONAL EN LO CivIn e o . . . Buenos Aires, 18 de marzo de 1959. _— , Vistos: Para resolver la impugnación de fs. 92 contra la liquidación de s. 91, contestada a fs. 95; y ._—_ , Considerando: - .

I. -Practicada la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, la impugna a fs. 92 el apoderado del cónyuge supérstite, basado en que el texto legal que ha servido para fijar el monto del gravamen consagra una 1) 28 de febrero. Fallos: 246:322 ; 248:551 . .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-73

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