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Año: 1962, Fallos: 252:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN [E de fs. 75, deducir por separado el recurso de apelación y él extra- ordinario respecto del fallo de fs. 68. - .E. 5) Que no siendo, en consecuencia, la sentencia recurrida, la del superior tribunal de la causa, en los términos del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario deducido a fs. 75 no ha debido concederse. .

Por ello, habiendo dictaminado el Sr.. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 75. e — - - - BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — A - PEpro ABERASTURY — RICARDO Co
RT - - LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
, .


N BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA DE CORDOBA
— "PERENCION DE INSTANCIA. . . —_ .

La providencia que, en un cuaderno de pruéba, orderia agregar el informe sobre absolución de posiciónes al Presidente del Banco Hipotecario Nacional, interrumpe el curso de la perención de la: instancia. Procede, en consecuencia, rechazar la acusación de caducidad, formulada en la causa que tramita ante la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, si desde aquella providencia no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 19, inc. 19, de la ley 14191 (1). . ' COSTAS: Desarrolló del juicio. Perención. - Do - Rechazada la acusación de perención de la instancia, por no haber transcurrido el plazo legal previsto, las costas del incidente deben ser soportadas por el vencido. " - .

SOCIEDAD Ex COMANDITA G.A.F.I.C. v: PROVINCIA. e, SAN LUIS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.

La aquiescencia manifestada por la actora con el conocimiento de la justi- " , cia provincial respecto de los juicios contenciosoadministrativo y de incons titucionalidad, que versan sobre la validez de los decretos que vetaron la .

aprobación legal de la venta por licitación de una hostería y dispusieron Ja toma de posesión de ésta por las autoridades locales, comporta renuncia de la jurisdicción federal que pudiera corresponderle a aquélla para deducir 4) 7 ,de marzo, Fallos: 226:5 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-99

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