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Año: 1962, Fallos: 252:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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234:796 ; 235:341 ; 236:321 ; 239:28 ). E igualmente ha declarado que la subsanación de la deficiencia imputada a una notificación debe procurarse por las vías procesales comunes, y no autoriza — el recurso extraordinario so color de la violación de la defensa en juicio, en tanto la ley procesal no impida el planteamiento del artículo pertinente en las instancias ordinarias (Fallos: 235:667 ).

Por ello, y sin entrar a considerar si la decisión recurrida es o no susceptible de apelación ante la cámara, pienso que el recurso de excepción previsto por el art. 14 de la ley 48 resulta impro cedente.' ! . Jn consecuencia, considero que corresponde declarar mal concedido a' fs. 79 el remedio federal intentado.- Buenos Aires, 17 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano. , FALLO DE LA CORTE SUPREMA o - Buenos Aires, 7 de marzo de 1962.

Vistos los autos: "Schamo, Leonardo y otro c/ The Thermal Syndicate Ltd. s/ oposición al registro de la marca "Vitropan-el"".

Y considerando: 1") Que la jurisprudencia de esta Corte atinente al recurso de rescisión del art. 191 de la ley 50 —Fallos: 12:302 ; 110:428 y sus citas— debe entenderse con el alcance de que lo allí dis puesto es un incidente de nulidad, a tramitar ante el tribunal que ha conocido en primera instancia en la causa fallada en rebeldía.

29) Que si bien la mencionada jurisprudencia señala la falta de la debida reglamentación legal del procedimiento, no existe razón bastante para estimar inapelable la decisión del ar- " tículo. Lo contrario resulta de los casos en que esta Corte ha conocido respecto del acierto de lo resuelto por el juez de la causa, confirmando sus pronunciamientos. Y del principio con arreglo - al cual las sentencias de primera instancia son recurribles, no mediando norma que lo impida. - , 3?) Que la sentencia de fs. 63-no contiene pronunciamiento ; alguno en contrario de la conclusión de los precedentes considerandos. En lo que al caso interesa, se limita a dar curso al incidente de nulidad deducido a fs. 42 que, con acierto, equipara al recurso de rescisión, Y lo declarado respecto de los recursos —de apelación y nulidad interpuestos a fs. 44— es ajeno al punto ahora tratado. - 4) Que, por lo demás, nada ha impedido al peticionante

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:98 
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