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Año: 1962, Fallos: 253:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO ALFREDO LAPERNE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble insiancia y recursos.

Los agravios vinculados a la forma en que ha tramitido el juicio, como son Tos atinentes a los alcances del escrito en que es pido una medida vigente, a Ta oportunidad para reeusar o al requisito de la doble instancia judicial, están referidos a uestiones procesales, propias del tribunal de la causa e insusceptibles de la tacha de arbitrariedad. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias.°Defenaa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La doble instancia judicial no reconoce base constitucional.

e amparo no es para validez constitucional de disposiciones legales o reglamentarias de carácter general, como lo son la ley 3950 de Policía Sanitaria Animal y los decretos reglamentarios de fecha 8 de noviembre de 1906 y 16 de agosto de 1961.


RECURSO DE AMPARO.
El neto administrativo que ordenó la destrucción de aves del recurrente, con fundamento en Jas normas vigentes sobre policía sanitaria animal, no adolece de ¡legalidad manifiesta en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El pronunciamiento del tribunal de alzada dictado como consecuencia de haberse atribuido a un escrito, subsiguiente a la providencia de "autos", el alennee de solicitación de sentencia sin más trámite, no es por ello violatorio de la gnrantía de ln defensa en juicio, tanto más si el recurrente tuvo oporta- — nidad de ser oldo y ofrecer prueba durante el amparo que, habiéndose alegado la violación e un derecho constitucional por un acto de manifiesta ilegalidad, permite 1: tramitación sumaria sin el exmplimiento de todas las etapas expositivas propias de los juicios eminentemente contradictorios (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recureo extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional si el recurrente, antes de que el tribunal apelado dictera sentencia, pudo ejercer el dejecho, de que alega haber sido privado, de recusar a los Jueces que lo integraron; además no determinó coneretamente la causal de Tecusación que hubiera podido invorar (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).


RECURSO DE AUPARO.
Es improcedente la demanda de amparo contra una orden de destrucción de aves del reenrrente, por razones de policía animal, cuando no impagnándose

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-15

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