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Año: 1962, Fallos: 253:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuya interpretación es propia de los jueces de la causa, mo es susceptible de recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento fundado, eualquiera sea su acierto o erfor, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre mrbitrariedad se refiere n desaciertos u omisiones que, en virtud de su magnitud, determinen la descalificación de la sentencia como acto judicial, y no a la discrepancia del apelante con el criterio y la valoración que informa el fallo impugnado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La resolución recurrida, en euanto tiene por cierta la afirmación del actor, según la cual no fué notificado de lo cedido por la comisión directiva de na asociación privada, resnelve un punto de (índole procesal, irrevisible en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apreciación de los puntos que integran la relación procesal compete a los jueces de ln causa y es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de pronunciamiento manifiestamente carentes de apoyo en los hechos alegados por las partes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La decisión del juieio por razones distintos a las adueldes por las partes no constituye, euando aquéllos han sido oldas, violación de la garantía de la defensa en juicio, pues sólo importa el ejercicio de la facultad judicial de suplir el derecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente sostiene que la sentencia de £e- 64d del principal es arbitraria, en virtud de las siguientes razones:

En primer lugar, dicho pronunciamiento se habría fundado en una prueba inexistente, al admitir como cierto un hecho esencial para la solución del litigio, únicamente por no haber negado la demandada la afirmación de la existencia de tal hecho efectuado por el actor en su expresión de agravios.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-163

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