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Año: 1962, Fallos: 253:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues sólo al ejercicio de a facultad Judicial icial de suplir E derecho (Fallos: 989:475 y los allí citados; 247:380 ).

Que, en lo demás quo resuelve, el Tribunal apelado so limita a ejercer su facultad para apreciar el contenido de la litis contestación y a disponer las medidas necesarias a su decisión y Tor'ello" y lo dictaminado por el Sr. Procurador Geneial, desestímase la queja.

Bensamír Viírízoas Basavmnaso — Anrstónuro D. Aníoz DE Lawanrm — Pero Anenasturr — Ricaro Coroxnres — Esrevaw Taáz, BARTOLOME VASALLO —src— v. SOCIEDAD ve BENEFICENCIA 0
CUALEGUAY Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioues mo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina atinente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulación de honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Curstioues vo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La posible existencia de error o imperfección en el trámite e la alegada inconsistencia de eriterio atribuido al tribunal de la causa no justifica la intervenión de la Corte, en materia especificamente propia de los tribunales locales, como es la referente a la regulación de honorarios, cuando la enantín de las cuestiones en debate no comprueba la exidencia de agravio sustancial a los derechos fundementales que comagra la Constitución: Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17. , La resolución regulatoria de honorarios que no superan los mn. 350.000, con fundamento en la pericia, que declara elemento ponderable de juicio, y según ln cual el inmueble sobre que versa la enusa tendría un valor supeTior a los mía. 25,000,000, es inaeptible de impanación por razón de eonfisentoriedad.

Dicrames DEL Procuranor GEsEnar Suprema Corte:

Por resolución de fs. 309 de los autos principales sobre revocación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil —Sala TI— de Rosario, redujo los honorarios de los profesionales de las

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-167

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