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Año: 1962, Fallos: 253:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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distintas partes demandadas, por los trabajos realizados 'en el principal Y en un incidente. Consideró a ese efecto, por interpretación del art. 8", inc. c), de la ley provincial 4950, que no correspondía tomar como base el avalúo fiscal presuntivo que resultaría de una expropiación decretada en 1951 y sin aceptar totalmente las conclusiones de la poricia realizada a fs. 235/2400 deelaró que la misma constituía un ponderable elemento de juicio para la solución del caso.

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado por la parte actora, fundado en la arbitrariedad y en la violación de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, no ex procedente con arreglo a la doctrina de V. E. de que lo atinente a la determinación del monto del juicio y de los honorarios, como a la aplicación de los aranceles profesionales en las instancias ordinarias, es cuestión ajena a la jurisdicción que a esn Corte acuerda el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 247:119 , 246, 003, sus citas; 248:786 y otros).

Por lo demás, la objeción articulada, de aplicación estricta en esta materia (Fallos: 247:603 y los en él citados) no es admisible toda vez que el pronunciamiento recurrido se sustenta en las razones de hecho y de derecho local señaladas. En cuanto a los agravios de la reenrrente, vinculados con la contradicción en que, a su juicio, habría incurrido la Cámara al calificar en distinta forma dos incidentes desde el punto de vista de la apreciación pecuniaria de los mismos a los fines de la regulación de honorarios, no es atendible, por tratarse de la decisión de una cuestión procesal propia del tribunal de la causa y ajena por lo tanto a la instancia de excepción, Por ello, y por carecer los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional de relación directa e inmediata con lo resuelto, opino que corresponde desestimar la queja. — Buenos Aires, 10 de noviembre de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vasallo Bartolomé (suc.) e/ Sociedad de Beneficencia de Gualeguay y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la doctrina atinente a la arbitrariedad es de aplicación especialmento restringida en materia de regulación de honorarios.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:168 
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