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Año: 1962, Fallos: 253:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1962, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Serantes Laserre, Aurelio €/ Asociación Médicn del Centro Gallego de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia apelada (fs. 644 de los autos principales) declara nulas dos resoluciones de la Comisión Directiva de la entidad recurrente y para ello resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común cuya interpretación es propia de los juecos sde la causa y no da lugar, en principio, a recurso extraordinario.

2) Que el pronunciamiento de fs. 644, fundado en las circunstancias del caso y en las normas que lo rigen a juicio del tribunal de alzada, no excede las facultades de apreciación de quienes lo suseriben, en materia de su incumbencia. Por lo tanto, cualquiera sea su acierto o error, no lo alcanza la jurisprudencia sobre arbitrariedad establecida por esta Corte. Esa doctrina se refiere a desaciertos u omisiones que en virtud de su magnitud determinen la descalificación de la sentencia como aeto judicial y no ala discrepancia del apelante con el criterio y la valoración que informa el fallo impugnado.

3") Que la resolución recurrida en cuanto tiene por cierta la afirmación del actor, según la cual no fué notificado de lo decidido por la Comisión Directiva, resuelve un punto de índole procesal, también irrevisable en instancia extraordinaria.

4) Que el apelante se agravia porque el tribunal de alzada "rechaza la nulidad de las actuaciones del Tribunal de Honor... pero hace lugar a la nulidad de las resoluciones de la Comisión Directiva que el actor solicitaba como consecuencia de la nulidad que V. E. no acogió".

5) Que la cuestión así planteada es, en principio, inconducente pues, según jurisprudencia, la apreciación de los puntos que integran la relación procesal compete a los jueces del litigio y es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de pronunciamientos manifiestamente carente de apoyo en los hechos alegados por las partes (Fallos: 235:768 ; 239:475 , entre otros). Este Tribunal ha dicho que la decisión del juicio por razones distintas a las aducidas no constituye, cuando aquéllas ban sido oídas, violación de la garantía de la defensa en juicio,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-166

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