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Año: 1962, Fallos: 253:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cal y no ingerencia estatal establecido por el art. 38 del mismo cuerpo legal —disposición que vincula a los arts. 14 bis, 25 y 31 de In Constitución— tales disposiciones deben considerarse inconstitucionales. Por último, tacha igualmente de inconstituciomal el decreto 4965/59 por entender que es violatorio de lo dispuesto por los arts. 19, 12, 14, 17, 19, 20, 23, 29, 30, 31, 32, 36, 67 y 86 (inc, 2?) de nuestra Carta Fundamental, TI. _Con respecto al primer agravio, aun cuando es exacto que la Resolución 242/60 fué dictada sin noticia del Sindicato Argentino de Músicos, lo cierto es que éste omitió contestar la vista que le fuera conferida a fs, 194 por la Cámara. Por ello no puede admitirse que pretenda el apelante sustentar el reenrso en el hecho de no haber sido oído, si del expediente se desprende que, por negligencia o cualquier otra eausa, dejó de hacer uso del derecho de contestar la vista drdenada por el a quo, en enyo momento tuvo a «u aleance la posibilidad de hacer enantas manifestaciones creyera útiles en apoyo de xux pretensiones.

Como con todo acierto lo dice la sentencia, lo que comporta la garantía que se dice vulnerada ex elementalmente la posibilidad efectiva de ocurrir ante algún órgano jurixiiecional —judicial o administrativo— en procura de justicia, debiendo xer oída la parte, y dándosele oportunidad de hacer valer sux medios de defensa en la. forma y con las solemnidades establecidas por las leyox (Fallos: 198:467 ; 237:193 : 243:201 y 246:87 y 357, entre otro»). No puede considerarse lesionada la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio —ha declarado V. E.— xi de los autos resulta que habiendo sido oído el imputado, éste no hizo valer, por «un voluntad o por negligencia, los medios de defensa que pretende tener (Fallos: 239:51 y los allí citados). Y toda vez que la garantía en cuestión no requiero la audiencia previa a toda forma de procedimiento (Fallos: 181:240 ; 193:408 ; 198:78 ; 245:183 y otros) me parece elaro que en lo que hace a la lesión de la defensa en juicio que se invoca, no resulta fundamento-idóneo enpaz de sustentar el recurso intentado.

TIL. En cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. 19 y 34 (ine, 2) de la ley 14.455, el apelante xo limita a recordar escuetamente los argumentos esgrimidos sobre el partieular en su escrito de apelación de fs. 1/19 del expediente 332.107 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el sentido de que la cancelación de la personería gremial ordenada por la autoridad administrativa de acuerdo con lo establecido en aquellas disposiciones, resultaría violatoria de la protección que otorgan los arts. 14 bis, 28 y 31 de la Constitución. Pero toda vez que la resolución impugnada ha sido dictada sobre la base de lo dis

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:231 
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