Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sedior Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 205.

Benzamiy Vitiecas Basavmnaso — AnistónuLo D. Aníoz oe Laannn — Promo Anrnaeruar — Ricano Coroumres — Estenay Inaz.


LEON HALPERN v. CENTRO EMPLEADOS Ȓ: COMERCIO

NECURSO DE QUEJA,
La cirumtancia de haberse devuelto la cama al juzgado de origen no justifica la prórroga del plazo estatuido por el art. 231 de la ley 50 cuando, emno acontere en el enso, el recurrente no cumplió con el requisito exigido por el art. $ del deereto-ley 21.198/56, de dejar constancia en el libro de asidencia de que compareció a Secretaría el dín de nota correspondiente.


DICTAMEN DEL PrOcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo inatendibles las razones que da el quejoso (fs. 20) para justificar que el presente recurso directo ha sido presentado en término.

Aceptado como está por aquél que en el libro de asistencia art. 31 del Cód. de Procedimientos) no está asentada la constancia de que hubiera comparecido a secretaría en el día de nota correspondiente, falta un requisito inexcusable para dar por temporánea esta presentación.

Por ello, pues, corresponde desestimarla. Buenos Aires, 15 de junio de 1962. — Ramón Lascano. —°
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Halpern, León e/ Centro Empleados de Comercio, Protección Mutua de ambos sexos", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com