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Año: 1962, Fallos: 253:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto en dichos dos artículos atacados de inconstitucionales y con respecto a los cuales en manera alguna el apelante demuestra fehacientemente la exactitud de sus afirmaciones —fundamentalmente, que los arts. 1 y 34 (ine. 9?) de la ley 14.455 son repugnantes a la Constitución Nacional en cuanto ésta asegura al trabajador una organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial—, pien£0 que en lo que atañe a la tacha mencionada, el remedio federal tampoco puede prosperar.

IV. Por último, en lo que se refiere al decreto 4965/59 —igualmente atacado de inconstitucionalidad— a pesar de considerar que el mismo es violatorio de no menos de catorce artículos de la Constitución, el recurrente se limita, al hacer tal manifestación, a enumerar las garantías fundamentales que se pretenden vulneradas, sin fundar debidamente el recurso a tal respecto, lo que sin duda obsta a su progreso. De cualquier manera, toda vez que está probado que el Sindicato Argentino de Músicos realizaba actividades políticas de partido que, cuaTexquiera que ellas sean, resultan incompatibles con la actividad sindical dentro del sistema instituido por la Ley de Asociaciones Profesionales, estimo inoficioro pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad de dicho decreto 4965/59 —que prohibió las actividades comunistas y del Partido Comunista en todo ol territorio de la República— por lo que V. E. no debe entrar a considerarla. V. En consecuencia, considero que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que correspondería declarar que ha sido mal coneedido a fs. 216 por el a quo. Buenos Aires, 14 de julio de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1962.

Vistos los autos: "Músicos, Sindicato Argentino de s/ personería gremial".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a ln jurisprudencia de esta Corte, la resolución a dictar por la vía del art. 14 de la ley 48 se limita a los agravios expresados en oportunidad de deducir el recurso —Fallos: 250:726 y 769 y otros—.

2) Que la alegada violación de la garantía de la defensa en juicio no autoriza la revisión de la sentencia apelada. Es, en

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:232 
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