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Año: 1962, Fallos: 253:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.

El agravio consistente en la privación de medidas de prueba, en tanto no se enuncien concretamente las que se dicen omitidas y se demuestre su pertimencia para la decisión de la causa, mo justifica la concesión del recurso estmordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, si de las constancias de la eaua resulta que los eurrentes han tenido audiencia en las instancias judiciales RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normes y actos comunes.

La aserción de que la práctica ristemática de política partidista constituye infracción a las disposiciones de la ley 14455, sobre régimen legal de las asociaciones profesionales, es punto que, duda la naturaleza comán de la ley mencionada, escapa a la revisión de la Corte, tanto más no habiéndose euestionado que una preseripeión semejante constituya una reglamentación mo razmable de la garantía constitucional al derecho de organización sindical libre y democrática. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garautíns. Derecho a la organiza ción sindiral libre y democrática, El derecho de organización sindical libre y demorrática no reviste earúctor absoluto. En eferto, como todos los derechos que consagra la Constitución Nacional, e 4 limitado por las leyes que reglamentan su ejercicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Ta atinente a la inconstiturionalidad del deereto 4965/39, trda vez que lo dispuesto en el mismo no constituye fundamento de la sentencia apelada, es enestión abstracta, ajena al recurso extraordinario.

Dicramex pr Procunanon Grvenar Suprema Corte:

TL. Afirma el apelante que al haber sido dictadá In Resolución 242/60 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socinl (ver copia autenticada de fs. 173 del expediente 71.675-M46) sin previa audiencia de la entidad gremial y sin que el Tribunal del Trabajo que entendió en.la apelación haya arbitrado ocasión para producir prueba de descargo o la posibilidad de alegar sobre la misma, resulta vulnerada la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. Agrega que si los arts. 1 y 34 (inc. 99) de la ley 14455 debieran interpretarse como derogatorios del principio de libertad sindi

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:230 
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