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Año: 1962, Fallos: 253:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$ 1.118.844,63 resultante del certificado de deuda de fs. 1 correspondiento a aportes personales y contribuciones patronales durante el período enero de 1958 a diciembre de 1959 inclusive y por los mismos conceptos e intoresess sobre las sumas abonadas al señor Alfredo A. L. Villamagna desde enero de 1948 hasta junio de 1955 (fs 9).

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo decidió, en definitiva, rechazar la acción en su casi totalidad ya que sólo hizo lugar a la misma respeeto de la cantidad de mgn. 6.111,92 correspondiente a la parte adeudada por los conceptos referentes al señor Villamagna. Ese tribunal consideró que el título de fs. 1 no era actualmente hábil en razón de que no se mencionaban en él los nombres de los corredores, presuntos beneficiarios, ni los importes que correspondían a cada uno, lo que impedía a la demandada efectuar la impugnación concreta en cada enso. Además, sostuvo el a quo que el procedimiento administrativo previsto por la ley no estaba agotado, toda vez que "La Rosario" había deducido los correspondientes reeursos, los que se hallaban pendientes de resolución por el Instituto Nacional de Previsión Social, al cual el art. 3, inc. e) de la ley atribuye la facultad de pronunciarse sobre los mismos, habida cuenta de la conereta y expresa oposición de la empleadora, Al respecto considero, de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 2? ap. del decreto-ley 23.682/44 (ley 13.196) que la obligación de aportar cs imprescindible para empleadores y empleados, oficiando los primeros de agentes de retención, y que la inobservancia en el cumplimiento de lo dispuesto es inexcusable por tratarse de disposiciones de orden público.

Según resulta de las actuaciones administrativas, glosadas a las judiciales, la Caja efectuó, de acuerdo con la atribución que le confiere el art. 11, inc. e) de la ley 14.236, una verificación contable en las oficinas de la demandada (fs. 133) cuyo resultado se jndica en las planillas de fs. 134 y 135, de las que surgen las cantidades que luego fueron reproducidas en el certificado de fs. 1, "expedido en virtud de lo dispuesto por el art. 15" de dicha ley, por el señor Presidente de la Caja actora.

La norma últimamente citada establece que los testimonios o certificados expedidos por los presidentes de las Cajas revestivTán el carácter de título ejecutivo para el cobro de las sumas adeudadas en concepto de aportes, contribuciones, retenciones, multas e intereses devengados y que procederá la vía de apremio en las acciones que correspondan para hacer efectivas las obligaciones antes mencionadas.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:242 
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