Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y e, de la ley 14.236, que atribuyen al Directorio de las Cajas la facultad de resolver lo concerniente a la inclusión en el régimen legal respectivo de personas o entidades, en el carácter de afiliados o empleadores, de vigilar la correcta recaudación de los aportes y contribuciones, con uso ineluso de la fuerza pública; y en cl art, 15, según el cual los testimonios o certificados expedidos por los presidentes de las Cajas revestirán el earácter de título ejecutivo, para el cobro de las sumas adeudadas en concepto de aportes, contribuciones, ete...

59) Que, sin embargo, las facultades conferidas por la ley, coh arreglo al régimen descripto en los considerandos precedentes, no admiten ejercicio arbitrario, opresivo para los obligados a su acatamiento. La facultad reconocida a las Cajas para percibir, con independencia del acierto de su decisión sobre la obligación de aportar, no justifiea la postergación "sine die" de los recursos logales para controlar la existencia y aleance de aquélla, ni el establecimiento de arbitrios que importen posponer indefinidamente la resolución judicial del punto.

67) Que, al tenor de lo resuelto por la sentencia apelada, de manera irrevisable en esta instancia extraordinaria, el desconocimiento de la obligación euyo cumplimiento persigue la causa motivó, ya en 1953, la apelación de la demandada, apelación que, después de 7 años, y con demora imputable a la netora, no ha sido aún resuelta.

7) Que media así, y en las especiales circunstancias del caso, el exceso que comprueba, en el ejercicio de las atribuciones legales de la Caja, la sentencia apelada, lo que impone su confirmación. Ello con fundamento en las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio, que la demora desmesurada 0 la postergación indefinida de la decisión del derecho controvertido, hacen procedente aplicar en el caso.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 156/159.

Bexsauíx Viriecas Basavirsaso — Aurstónvo D. Aríoz pr Lastapnip en disidencia) — Jviro OrmaNARTR — Penso Aurmastrer — Ricano CoLovmres — Estenax Tuaz.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com