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Año: 1962, Fallos: 253:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disiexcia pet Señon Mixistno Docron Doy AnistónuLo D. Aníoz ve Lavanzo Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo rechazó en su casi totalidad la demanda promovida por la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros contra La Rosario, Compañía Argentina de Seguros, pues sólo hizo lugar a aquélla respecto ye la cantidad de mén. 6.111,92 adeudada por los coneeptos referentes al Sr. Villamagna." El tribunal a quo consideró que el título ejeentivo obrante a fs. 1 no cra actualmente hábil por no mencionar«e en él los nombres de los corredores, presuntos beneficiarios, ni los importes que correspondían a cada uno, lo que impedía a la demandada efectuar la impugnación conereta en cada caso. Sostuvo, asimismo, que el procedimiento administrativo no había finalizado, pues se hallaba pendiente de resolución por el Instituto Nacional de Previsión Social el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra la resoJución del 5/3/33, de la Junta de la Sección Decreto-ley 23.682/44.

27) Que el reeurso extraordinario, deducido por la Caja Nacional de Previsión para el Personal Baneario y de Seguros contra el pronunciamiento judicial, fué declarado procedente por este Tribunal (fs. 194).

39) Que el art. 8, apartado 2, del deereto-ley 23.682/44 (ley 13.196) dispone la obligación de aportar tanto por parte de los empleadores como de los empleados, actuando aquéllos como agentes de retención. El art, 11, ine, d), de la ley 14.236 faculta a los directorios de las Cajas a resolver todo lo concerniente a la inclusión en el régimen legal respectivo de personas o entidades en el carácter de afiliados o empleadores.

4) Que la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros, de acuerdo con la atribución que le confiere el art. 11, inc, ce), de la ley 14.236, dispuso una verificación contable en los libros de la empresa demandada (ver fs. 133/135 del expediente administrativo agregado a estas actuaciones). Como se comprobó la existencia de deuda a su favor, la Caja, en ejercicio de las facultades que le acuerda el art. 15 de ln ley 14.236, expidió el certificado de deuda que obra a fs. 1.

5) Que, como surge de lo expuesto, el título cuya ejecución se persigue en estas actuaciones ha sido librado con base en las disposiciones legales pertinentes y se ajusta al resultado obtenido por la verificación contable practicada en los libros de la compa

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:246 
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